¿Por qué UNICEF?

Porque es la organización humanitaria que más niños, niñas y adolescentes salva en el mundo. Con tu ayuda, nos comprometemos a trabajar para que crezcan sanos y tengan un futuro mejor. Tu legado por la infancia nos permite:

Vacunación 

Vacunar a cerca de la mitad de los niños y niñas menores de 5 años del mundo.

 

Alimentación

Entregar alimento terapéutico que cada año salva la vida de más de 3 millones de niños y niñas con desnutrición severa.

Educación

Garantizar el acceso a la educación para más de 110 millones de niños y niñas de diversos países desde la etapa preescolar.

Emergencia 

Responder de forma inmediata a los niños y niñas atrapados en emergencias, llevándoles salud, protección y educación.

Protección

Proveer salud mental y apoyo psicológico a más de 5 millones de niños, niñas y a sus cuidadores. 

Asistencia

Acompañar a miles de madres, para evitar que sus bebés contraigan el virus del VIH. 

Revisa lo que UNICEF hace en Chile gracias a tu legado para la infancia aquí

¿Qué es un legado para la infancia?

Los legados para la infancia son una forma de compartir parte de tu patrimonio con los niños, niñas y adolescentes más vulnerables de Chile y el mundo, a través de tu testamento, seguro de vida o de una donación en memoria de un ser querido ya fallecido.

¿Cómo hacerlo?

Tu legado para la infancia garantizará la máxima protección y cuidado para todos los niños, niñas y adolescentes. Te permitirá vivir en las sonrisas de las próximas generaciones para siempre.

Testamento para la infancia

Es una “donación a futuro” efectuada a través de un testamento que consigna a UNICEF como beneficiario de parte o la totalidad de los bienes de una persona. Esta donación solamente se concreta cuando el donante ha fallecido y se ejecuta el testamento. 

  • Dinero en efectivo, en cuentas, acciones o fondos de inversión. 
  • Bienes como autos, obras de arte, joyas, muebles, instrumentos musicales, entre otros.
  • Bienes raíces como casas, departamentos, oficinas o terrenos.
  • Todo el patrimonio. 

En Chile la legislación sólo permite la libre disposición o distribución del 25% de los bienes cuando el testador (persona que otorga el testamento) tiene descendientes (hijos/as), cónyuge o conviviente civil, ascendientes (padres o abuelos). El resto del patrimonio se reparte de la siguiente manera: 50% para los herederos forzosos mencionados previamente y 25% para mejorar la herencia de alguno o todos ellos. 

Toda persona mayor de 18 años que tenga algún bien material puede dejar un testamento. No importa la cantidad que se done, ¡cualquier legado es de gran utilidad para la misión de UNICEF! 

  • Te permite ejercer tu derecho de expresar libremente tu voluntad sobre parte de tus bienes o patrimonio una vez que ya no estés. De lo contrario, la Ley definirá qué personas se quedan con tus bienes, según parentesco, sin importar tu voluntad. En caso de no tener parientes, si no haces testamento todos tus bienes pasarán al Estado. 
  • Facilita y acelera el trámite para los herederos y, en muchos casos, evita peleas y problemas entre ellos. 
  • Permite incluir en el testamento disposiciones no patrimoniales como, por ejemplo, el nombramiento de un tutor para los hijos menores de edad. 
  • Sólo mediante un testamento puedes designar como beneficiario a UNICEF y, así, continuar ayudando a millones de niños y niñas. 
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“Al ser madre, mi prioridad es dejar lo mejor a mi hijo y a todos los niños, niñas y adolescentes que lo necesiten. Y quién mejor que UNICEF, ya que me ha demostrado su preocupación al llevar a cabo acciones en beneficio de ellos y ellas a lo largo de los años”. Patricia Virginia Sueldo. 

“Conocí muy de cerca cómo eran vulnerados los derechos de niños, niñas y jóvenes. Decidí dejar algo para el futuro de la niñez. Lo doy a conocer para que otros se sumen y lo tengan en cuenta como una forma más de contribuir”.  Conchi Archidona.  

Seguro de vida para la infancia

Es una donación a futuro que consiste en dejar a UNICEF como beneficiario total o parcial de un seguro de vida. UNICEF recibe la indemnización sólo tras el fallecimiento del donante.

Cómo dejar un testamento para la infancia

Ten presente que la ley chilena mandata que el 50% quede para los herederos forzosos (descendientes, cónyuge y/o ascendientes); el 25% para mejorar a algunos o a todos los herederos forzosos; y el 25% restante para ser distribuido libremente a la(s) persona(s) u organización que desees, como UNICEF. Sólo si no tienes herederos forzosos puedes disponer libremente del 100% de tus bienes. 

Si bien la legislación chilena no obliga que este documento sea redactado por un abogado/a, es lo recomendable. Muchas notarías entregan el servicio adicional de redacción del testamento. Para que tu donación a UNICEF sea efectiva, debes escribir los siguientes datos en tu testamento: 

  • FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,  UNICEF Chile
  • Rut: 69.500.503-2
  • Avenida Vitacura 2969, piso 5. Las Condes, Santiago, Chile 

Cada notaría tiene sus propios requisitos. No obstante, en general solicitan lo siguiente: 

  • Fotocopia de la cédula de identidad. 
  • Certificado de nacimiento y, si corresponde, certificado de matrimonio, de defunción de cónyuge o declaración jurada de soltería.  
  • Certificado de dominio vigente de la(s) propiedad(es) que quieras legar, obtenido en el Conservador de Bienes Raíces. Adicionalmente, pueden solicitar certificado de hipotecas y gravámenes.  
  • Certificado de la AFP o del banco respectivo para comprobar la existencia de otros tipos de ahorros. 
  • Certificado médico que acredite buena salud mental y cognitiva si quien deja el testamento es mayor de 70 años (edad varía según notaría). 

Deben ser tres personas mayores de edad, que sepan leer y escribir y que no sean familiares de quien deja el testamento. Al menos dos de ellas deben vivir en la comuna donde se emplaza la notaría.  

Una vez concluido el trámite en la notaría, avísanos al email legadoschile@unicef.org o llamando al +56 22 422 8888. 

Cómo dejar un seguro de vida par la infancia

Si estás pensando en sacar un seguro de vida, ten presente a los millones de niños, niñas y adolescentes de todo el mundo que necesitan tu ayuda para garantizar su futuro.

1.- Una vez que decidas la empresa aseguradora de tu preferencia, manifiéstale que deseas incluir a UNICEF como beneficiario de un porcentaje o de la totalidad de la indemnización de tu seguro de vida.  

2.- Entrégale los datos de UNICEF:

  • FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, UNICEF Chile
  • Rut: 69.500.503-2
  • Avenida Vitacura 2969, piso 5. Las Condes, Santiago, Chile.

3.- Informa a UNICEF al email legadoschile@unicef.org o llamando al +56 22 422 8888.  

Cómo donar un «en memoria de»

Ahora puedes rendir un homenaje a ese ser querido que ya partió mientras, al mismo tiempo, ayudas a garantizar el futuro.

Escríbenos a legadoschile@unicef.org o llama al teléfono +56 22 422 8888 para coordinar esta donación en honor de tu ser querido. En agradecimiento, y sólo si estás de acuerdo, se publica en el “Mural de Honor” del sitio web de legados una breve reseña de dicha persona.

¡El trámite en notarías es GRATIS!

Logo notarias

Sólo tienes que informar en las notarías adheridas que tu testamento consigna a UNICEF como beneficiario de parte o la totalidad de tus bienes. Muchas notarías también te orientarán y te ayudarán con la redacción del testamento. ¡Descubre, además, a los/as conservadores que se sumaron al programa!  

Encuentra tu notaría en apoyo de la infancia” más cercana 

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Preguntas frecuentes

En tu testamento puedes distribuir libremente el 100% de tus bienes sólo si no tienes “herederos forzosos”. Estos son: descendientes (hijos/as o sus descendientes o cónyuges de haber fallecido); cónyuge o conviviente civil; y ascendientes (padres o abuelos) en caso de que no tengas hijos/as. 

Si tienes herederos forzosos, la ley chilena te permite disponer libremente sólo del 25% de tus bienes. Es decir, puedes decidir libremente a quién o quiénes dejas dicho 25%. Por ejemplo, a UNICEF. Esta parte se denomina “cuarta de libre disposición”. 

Respecto al 75% restante, si tienes herederos forzosos (también llamados “legitimarios”), la ley obliga que el 50% sea para ellos. Se la denomina, “mitad legitimaria”. El otro 25% se conoce como “cuarta de mejoras” ya que debe ser asignada a todos o parte de los herederos forzosos.

No. Además, debe ser otorgado en notaría. No tiene validez si lo dejas sólo en tu hogar.

La ley chilena estipula dos tipos de testamento, los abiertos y los cerrados. 

  • Testamento abierto: Se hace ante notario público y por escrito. Requiere de tres testigos. Cuando el testador otorga el testamento, su contenido es público. Es el más común. 
  • Testamento cerrado: Se hace ante notario público y por escrito. Requiere de tres testigos. No se puede saber el contenido del testamento hasta la muerte del testador.  

En general, puede ser un trámite rápido, dependiendo de cuánto tardes en obtener la documentación solicitada por la notaría que escojas:

  • Una vez que tengas claro a quién dejarás tus bienes y en qué porcentaje (recuerda que la ley chilena sólo permite disponer libremente del 25% de los bienes cuando se tienen herederos forzosos), debes redactar el testamento. La mayoría de las notarías podrá asesorarte con la redacción. En caso contrario, algunas solicitan que el texto haya sido escrito por un abogado.  
  • Prepara la documentación solicitada por la notaría, para confirmar tu identidad, estado civil y patrimonio.
  • Agenda una cita en la notaría, a la cual tienes que acudir con el testamento redactado, la documentación requerida y con tres testigos.

Puedes modificar tu testamento cuantas veces quieras. Siempre será válido el último que otorgues en una notaría. También puedes cancelarlo. Recuerda que sólo surte efecto en el momento de la apertura del testamento.

Una vez que tramitas tu testamento en la notaría que hayas escogido, ésta lo envía al Registro Nacional de Testamentos, perteneciente al Registro Civil. UNICEF recibe estas donaciones sólo cuando fallece el donante.  

Lo ideal es que una vez que hayas realizado el generoso acto de dejar parte de tus bienes a UNICEF, a través de tu testamento o seguro de vida, nos informes al email legadoschile@unicef.org o llamando al +56 22 422 8888. Una vez fallecido el donante, es el notario, juez, albacea, los herederos, otros legatarios (beneficiados en testamento que no sean herederos), algún conocido o quien tramite la sucesión testamentaria, quienes deberá notificar a UNICEF su presencia en el testamento. Si nadie notifica a UNICEF, no sabremos que has dejado un legado a favor de la infancia. Por eso, si decides incluirnos en tu testamento, te rogamos que nos lo comuniques. Esto nos permitirá agilizar los trámites en el momento indicado.  

Efectivamente! En UNICEF queremos facilitarte este proceso, por eso firmamos un convenio con la “Asociación de Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile”, que te permitirá realizar el trámite testamentario gratis, así como también recibir la orientación que necesitas.  

La Ley chilena no te obliga a contratar un abogado para redactar tu testamento ni para otorgarlo en notaría, aunque varias lo recomiendan. En muchas notarías también te ayudarán con la redacción del testamento. 

¡Obtén tu guía sobre legados para la infancia!

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